Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley 18.902 · Crea la superintendencia de servicios sanitarios

Crea la superintendencia de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30274 / 8748797.

Texto oficial

Artículo 13.- El interesado podrá reclamar de la sanción o de su monto ante la Corte de Apelaciones de Santiago, de conformidad con el régimen de reclamación establecido en el artículo 32. La notificación de la reclamación interpuesta suspenderá la aplicación de la sanción. Los intereses a que se refiere el artículo 16 se devengarán desde el décimo día desde que la sentencia judicial quede firme y ejecutoriada. El pago de las multas más los intereses a que se refiere el artículo 16 deberá efectuarse dentro del décimo día de ejecutoriado el fallo.