Texto oficial
Artículo 13.- El interesado podrá reclamar de la
sanción o de su monto ante la Corte de Apelaciones de
Santiago, de conformidad con el régimen de reclamación
establecido en el artículo 32.
La notificación de la reclamación interpuesta
suspenderá la aplicación de la sanción. Los intereses a
que se refiere el artículo 16 se devengarán desde el
décimo día desde que la sentencia judicial quede firme y
ejecutoriada.
El pago de las multas más los intereses a que se
refiere el artículo 16 deberá efectuarse dentro del
décimo día de ejecutoriado el fallo.