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Artículo 15 de la Ley 18.902 · Crea la superintendencia de servicios sanitarios

Crea la superintendencia de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30274 · idParte: 8748799

Texto oficial

Artículo 15.- La Superintendencia no podrá aplicar multa a un infractor luego de transcurridos tres años de la fecha en que se hubiere cometido la infracción. Este plazo de prescripción se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de la infracción.