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Artículo 14 de la Ley 18.902 · Crea la superintendencia de servicios sanitarios

Crea la superintendencia de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30274 / 8748798.

Texto oficial

Artículo 14.- Si la multa no fuere pagada y se hubiere hecho exigible por haber transcurrido el plazo para reclamar de ella, o existiere sentencia ejecutoriada rechazando el reclamo, la Superintendencia podrá demandar ejecutivamente al infractor ante el juzgado de letras de turno en lo civil de Santiago, acompañando copia de la resolución que aplicó la sanción, la que tendrá por sí sola mérito ejecutivo, o de la sentencia firme, en su caso. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En este juicio, el demandado no podrá oponer otras excepciones que la de prescripción, la de no empecerle el título y la de pago. En este último caso, deberá ser siempre condenado en costas, a menos que probare haber entregado oportunamente a la Superintendencia de Servicios Sanitarios los comprobantes de pago de la multa.