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Artículo 18 de la Ley 18.902 · Crea la superintendencia de servicios sanitarios

Crea la superintendencia de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30274 · idParte: 8748802

Texto oficial

Artículo 18.- Los plazos administrativos de días que establece esta ley se entenderán de días hábiles. Las notificaciones que practique la Superintendencia se harán por carta certificada y los plazos a que ellas se refieran empezarán a correr tres días después de recibida por la Empresa de Correos de Chile.