Texto oficial
Artículo 1°.- El Instituto de Desarrollo Agropecuario,
INDAP, es un servicio funcionalmente descentralizado, de
duración indefinida, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir,
ejercer derechos y contraer obligaciones, el cual estará
sometido a la supervigilancia del Presidente de la
República, a través del Ministerio de Agricultura.
Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio
de los domicilios especiales que pueda establecer.