Texto oficial
Artículo 2°.- El Instituto de Desarrollo Agropecuario
tendrá por objeto promover el desarrollo económico, social
y tecnológico de los pequeños productores agrícolas y de
los campesinos, en adelante sus beneficiarios, con el fin de
contribuir a elevar su capacidad empresarial, organizacional
y comercial, su integración al proceso de desarrollo rural
y optimizar al mismo tiempo el uso de los recursos
productivos.