Texto oficial
Artículo 5°.- El Director Nacional tendrá las
siguientes funciones y atribuciones:
a) Formular las políticas generales y programas
técnicos del Servicio, conforme a las directrices que
imparta el Ministro de Agricultura, y difundir sus
contenidos y resultados.
b) Aprobar los balances financieros y de actividades del
Instituto.
c) Elaborar el presupuesto anual del Servicio y
someterlo al Ministro de Agricultura para su aprobación.
d) Otorgar asistencia crediticia a personas naturales o
jurídicas que sean pequeños productores agrícolas de
acuerdo con lo previsto en esta ley, fijar sus intereses y
sus garantías, como, asimismo, dictar normas y resolver
todo lo concerniente a aquéllos, en conformidad con las
instrucciones que imparta el Ministro de Agricultura.
e) Conceder los aportes, subsidios o subvenciones que
autorice la ley.
f) Contratar, previa aprobación del Presidente de la
República, préstamos con entidades nacionales o
extranjeras, ya sean estatales, particulares o
internacionales, con las formalidades y limitaciones
establecidas en la legislación vigente.
g) Acordar transacciones y avenimientos, sean estos
judiciales o extrajudiciales, celebrar acuerdos de
reorganización a que se refiere la Ley de Reorganización y
Liquidación de Activos de Empresas y Personas, someter
asuntos a compromisos y otorgar a los árbitros facultades
de arbitradores en cuanto al procedimiento y fallo.
h) Celebrar toda clase de convenciones con personas
naturales o jurídicas, de derecho público o privado,
nacionales o extranjeras, para ejecutar acciones de apoyo a
las funciones propias del Instituto, desarrollar programas
de trabajo comprendidos dentro de dichas funciones y
realizar estudios técnicos o de factibilidad que tengan
relación con sus fines y objetivos.
i) Administrar los bienes y recursos del Servicio.
Administrar, además, los bienes y dineros que provengan
de los convenios que celebre el Instituto, aplicándolos al
cumplimiento de los programas específicos de dichos
convenios.
Tales bienes y dineros quedarán adscritos al
correspondiente programa y no ingresarán al patrimonio del
Instituto, salvo que en el respectivo convenio así se
hubiere estipulado.
j) Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten a
bienes y recursos a que se refiere la letra anterior, a los
recursos que éste administre por mandato de la ley y a los
bienes que con ellos adquiera. No obstante, para adquirir,
enajenar o gravar bienes raíces se requerirá autorización
del Ministro de Agricultura.
Podrá, también, dar y tomar en arrendamiento o
comodato bienes muebles e inmuebles.
Los actos jurídicos que celebre el Instituto y que
afecten a los recursos que administre por mandato de la ley,
o a los bienes que con ellos adquiera se sujetarán a las
mismas normas y formalidades que rigen la celebración de
los actos que afecten a los bienes y recursos de su
patrimonio.
k) Condonar, en casos calificados, todo o parte de las
obligaciones crediticias contraídas en favor del Instituto.
Estas condonaciones de crédito requerirán de la
autorización previa del Ministro de Agricultura.
l) Renegociar, reprogramar, consolidar, refundir,
prorrogar u otorgar nuevos plazos a créditos concedidos por
el Instituto o a obligaciones derivadas de los mismos,
m) Declarar incobrables, en casos calificados y por
resolución fundada, deudas y demás obligaciones que
terceros tengan con el Instituto y disponer su castigo
contable. Para ejercer esta atribución requerirá de la
autorización previa del Ministro de Agricultura.
n) Designar al personal de planta y contratar empleados.
Podrá, asimismo, contratar sobre la base de honorarios
a empresas e instituciones nacionales o extranjeras para la
ejecución de estudios, investigaciones y otros trabajos
relacionados con las actividades del Instituto.
ñ) Ejercer, en materia estatutaria, remuneratoria y
asistencial, las facultades propias de un jefe de servicio,
en relación con su personal, de acuerdo con las normas
legales y reglamentarias pertinentes.
o) Designar a los funcionarios que tendrán la calidad
de ministros de fe, de conformidad con lo dispuesto en el
D.L. N° 2.974, de 1979, y sus modificaciones.
p) Conferir poderes especiales a funcionarios de la
Institución o a abogados ajenos a la misma.
q) DEROGADA.-
r) Dictar todas las resoluciones que sean necesarias
para la consecución de los fines del Instituto, pudiendo
establecer los reglamentos internos necesarios para su
funcionamiento.