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Artículo 6 (DEL ART PRIMERO) de la Ley 18.910 · Sustituye ley orgánica del instituto de desarrollo agropecuario

Sustituye ley orgánica del instituto de desarrollo agropecuario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30282 / 8639099.

Texto oficial

Artículo 6°.- En cada Región del país existirá una Dirección Regional a cargo de un Director Regional designado por el Director Nacional, quien tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir y organizar la Direción Regional y ejecutar las políticas sectoriales en la respectiva Región. b) Asesorar al Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la respectiva Región y colaborar con éste en la coordinación de las instituciones del Estado que correspondan. c) Administrar los bienes y recursos que se pongan a su disposición. d) Elaborar los proyectos de presupuesto del Servicio de la Región y someterlos a la aprobación del Director Nacional del Servicio, previa aceptación del Secretario Regional Ministerial de Agricultura correspondiente. e) Conceder créditos a personas naturales o jurídicas conforme a las directrices y normas impartidas por el Director Nacional. f) Acordar transacciones y avenimientos, sean éstos judiciales o extrajudiciales de conformidad con las normas impartidas por el Director Nacional. g) Prorrogar, renegociar, reprogramar, consolidar y refundir los créditos concedidos por el Instituto de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Director Nacional. h) Disponer comisiones de servicios y cometidos y autorizar permisos con o sin goce de remuneraciones respecto del personal del Servicio de la Región. i) Reconocer el derecho de asignación familiar, dar curso a las licencias médicas y conceder feriado al personal a su cargo. j) Ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos respecto del personal del Servicio de la Región y aplicar las medidas disciplinarias correspondientes. k) Realizar los actos y celebrar los contratos de alcance regional que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Servicio, con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la Dirección Regional. l) Las demás que les delegue el Director Nacional.