Texto oficial
Artículo 6°.- En cada Región del país existirá una
Dirección Regional a cargo de un Director Regional
designado por el Director Nacional, quien tendrá las
siguientes funciones:
a) Dirigir y organizar la Direción Regional y ejecutar
las políticas sectoriales en la respectiva Región.
b) Asesorar al Secretario Regional Ministerial de
Agricultura de la respectiva Región y colaborar con éste
en la coordinación de las instituciones del Estado que
correspondan.
c) Administrar los bienes y recursos que se pongan a su
disposición.
d) Elaborar los proyectos de presupuesto del Servicio de
la Región y someterlos a la aprobación del Director
Nacional del Servicio, previa aceptación del Secretario
Regional Ministerial de Agricultura correspondiente.
e) Conceder créditos a personas naturales o jurídicas
conforme a las directrices y normas impartidas por el
Director Nacional.
f) Acordar transacciones y avenimientos, sean éstos
judiciales o extrajudiciales de conformidad con las normas
impartidas por el Director Nacional.
g) Prorrogar, renegociar, reprogramar, consolidar y
refundir los créditos concedidos por el Instituto de
acuerdo a las instrucciones impartidas por el Director
Nacional.
h) Disponer comisiones de servicios y cometidos y
autorizar permisos con o sin goce de remuneraciones respecto
del personal del Servicio de la Región.
i) Reconocer el derecho de asignación familiar, dar
curso a las licencias médicas y conceder feriado al
personal a su cargo.
j) Ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o
sumarios administrativos respecto del personal del Servicio
de la Región y aplicar las medidas disciplinarias
correspondientes.
k) Realizar los actos y celebrar los contratos de
alcance regional que sean necesarios para el cumplimiento de
las funciones del Servicio, con cargo a los recursos
presupuestarios asignados a la Dirección Regional.
l) Las demás que les delegue el Director Nacional.