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Artículo 10 (DEL ART PRIMERO) de la Ley 18.910 · Sustituye ley orgánica del instituto de desarrollo agropecuario

Sustituye ley orgánica del instituto de desarrollo agropecuario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30282 / 8639105.

Texto oficial

Artículo 10°.- Las liquidaciones practicadas por el Director Nacional de las obligaciones a favor del Instituto de Desarrollo Agropecuario, provenientes de los créditos que se hayan hecho exigibles, tendrán mérito ejecutivo. El Director Nacional podrá delegar esta función en funcionarios del mismo Instituto. Para todos los efectos legales, la publicación a que se refiere el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 18.010 será considerada como parte del título ejecutivo. Asimismo, y si en conformidad a la ley se pactare otra forma de reajustabilidad, se entenderá incorporada al título ejecutivo la certificación que al efecto expida la autoridad competente.