Texto oficial
Artículo 10°.- Las liquidaciones practicadas por el
Director Nacional de las obligaciones a favor del Instituto
de Desarrollo Agropecuario, provenientes de los créditos
que se hayan hecho exigibles, tendrán mérito ejecutivo. El
Director Nacional podrá delegar esta función en
funcionarios del mismo Instituto.
Para todos los efectos legales, la publicación a que se
refiere el inciso segundo del artículo 4° de la ley N°
18.010 será considerada como parte del título ejecutivo.
Asimismo, y si en conformidad a la ley se pactare otra
forma de reajustabilidad, se entenderá incorporada al
título ejecutivo la certificación que al efecto expida la
autoridad competente.