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Artículo 9 (DEL ART PRIMERO) de la Ley 18.910 · Sustituye ley orgánica del instituto de desarrollo agropecuario

Sustituye ley orgánica del instituto de desarrollo agropecuario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30282 / 8639104.

Texto oficial

Artículo 9°.- Todos los bienes raíces de propiedad o que por la ley administre el Instituto de Desarrollo Agropecuario, estarán exentos del Impuesto Territorial.