Texto oficial
Artículo 9°.- Todos los bienes raíces de propiedad o
que por la ley administre el Instituto de Desarrollo
Agropecuario, estarán exentos del Impuesto Territorial.
Sustituye ley orgánica del instituto de desarrollo agropecuario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30282 / 8639104.