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Artículo 14 (DEL ART PRIMERO) de la Ley 18.910 · Sustituye ley orgánica del instituto de desarrollo agropecuario

Sustituye ley orgánica del instituto de desarrollo agropecuario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30282 / 8639109.

Texto oficial

Artículo 14°.- Todas las menciones que se hacen al Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agropecuario en leyes, decretos, reglamentos, resoluciones o contratos vigentes, se entenderán referidas, en lo sucesivo, al Director Nacional de dicho Servicio.".