Texto oficial
Artículo 15.- El Director Nacional del Instituto de
Desarrollo Agropecuario estará asesorado por un Consejo
Nacional. Asimismo, los Directores Regionales lo serán por
Consejos Regionales.
Los Consejos señalados emitirán informes y atenderán
consultas relativas a políticas públicas sectoriales y su
ejecución, respectivamente, a requerimiento del Director
Nacional y de los Directores Regionales.
El Consejo Nacional estará integrado por:
- Tres representantes del Ministerio de Agricultura, los
que deberán pertenecer, uno a la Oficina de Estudios y
Políticas Agrarias, otro al Servicio Agrícola y Ganadero y
un tercero al Instituto de Investigación Agraria;
- Un representante del Ministerio de Planificación y
Cooperación;
- Un representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos
y otro del Colegio de Médicos Veterinarios;
- Un representante de la Asociación de Exportadores de
Chile;
- Un representante de la Corporación de Desarrollo
Social del Sector Rural, y
- Cinco representantes de las organizaciones de
pequeños productores agrícolas y campesinos con
personalidad jurídica, a nivel nacional, designados por
ellas.
Los Consejos Regionales estarán integrados por:
- El Secretario Regional Ministerial de Agricultura;
- El Secretario Regional de Planificación y
Cooperación, y
- Cinco representantes de las organizaciones de
pequeños productores agrícolas y campesinos con
personalidad jurídica, elegidos por sus bases con al menos
un representante por provincia.
La organización y funcionamiento de los Consejos se
regirán por un reglamento fijado mediante decreto supremo
del Ministerio de Agricultura.
El Consejo Nacional y los Consejos Regionales se
constituirán dentro del plazo de un año contado desde la
publicación de esta ley.