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Artículo SEGUNDO de la Ley 18.910 · Sustituye ley orgánica del instituto de desarrollo agropecuario

Sustituye ley orgánica del instituto de desarrollo agropecuario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30282 · idParte: 8639110

Texto oficial

Artículo segundo.- Deróganse el D.F.L. RRA. N° 12, de 1963, del Ministerio de Hacienda cuyo texto coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 43, de 1968, del Ministerio de Agricultura, y todas las normas legales y reglamentarias que se refieran al Instituto de Desarrollo Agropecuario que sean incompatibles con las disposiciones de la presente ley, lo que no alterará en manera alguna la existencia, patrimonio, derechos y obligaciones del Instituto de Desarrollo Agropecuario.