Texto oficial
Artículo 133 I.- El transportador deberá tomar las
medidas necesarias para que los niños menores de 14 años
viajen en asientos contiguos a los de al menos un adulto de
su familia o de algún adulto incluido en la misma reserva.
Aprueba código aeronautico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 10296581.