Texto oficial
Artículo 133 J.- La fecha programada para un viaje
podrá modificarse, o solicitarse la devolución del monto
pagado, si el pasajero prueba, a través de certificado
médico, que está impedido de viajar. El certificado
médico deberá indicar la razón del impedimento y el
período o las fechas entre las cuales se encuentra impedido
de viajar en avión. El pasajero deberá dar aviso al
transportador antes del horario programado del vuelo y
presentarle el certificado médico en el plazo de
veinticuatro horas a contar del aviso. Alternativamente, el
pasajero podrá optar por solicitar la devolución del monto
pagado, dentro del plazo de treinta días a contar de la
fecha programada del viaje original. En caso de que el
cambio se realice por un billete de pasaje de mayor valor,
el pasajero deberá pagar la diferencia. La nueva fecha de
viaje podrá fijarse en un período de hasta un año a
contar de la fecha programada del viaje original. El derecho
a que se refiere este artículo podrá ser invocado,
asimismo, por el cónyuge o conviviente civil, los padres y
los hijos del pasajero, siempre que se encuentren incluidos
en la misma reserva.
El uso indebido o falsificación de dicho certificado
médico será sancionado de acuerdo con lo establecido en el
artículo 202 del Código Penal.