Texto oficial
Artículo 4°.- Ninguna aeronave de Estado extranjera
podrá volar sobre el territorio nacional ni aterrizar en
él, si no ha recibido para ello permiso especial de
autoridad competente.
Las aeronaves militares extranjeras autorizadas para
volar en el espacio aéreo chileno gozarán, mientras se
encuentren en Chile, de los privilegios, reconocidos por el
derecho internacional.