Texto oficial
Artículo 5°.- Las aeronaves civiles y de Estado
chilenas, mientras se desplacen en el espacio aéreo no
sujeto a la soberanía de ningún Estado, están sometidas a
la ley chilena.
Están también sometidas a las leyes penales chilenas y
a la jurisdicción de los tribunales nacionales, aunque se
encuentren en vuelo en espacio aéreo sujeto a la soberanía
de un estado extranjero, respecto de los delitos cometidos a
bordo de ellas que no hubieren sido juzgados en otro país.
Las leyes penales chilenas son aplicables a los delitos
cometidos a bordo de aeronaves extranjeras que sobrevuelen
espacio aéreo no sometido a la jurisdicción chilena,
siempre que la aeronave aterrice en territorio chileno y que
tales delitos afecten el interés nacional.