Texto oficial
Artículo 7°.- Aeródromo es toda área delimitada,
terrestre o acuática, habilitada por la autoridad
aeronáutica y destinada a la llegada, salida y maniobra de
aeronaves en la superficie.
Aprueba código aeronautico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639120.