Texto oficial
Artículo 8°.- Los aeródromos se dividen en militares
y civiles. Son aeródromos militares los destinados
exclusivamente a fines militares. Son aeródromos civiles
todos los demás.
Las disposiciones de este código se aplican a los
aeródromos militares, sólo en los casos en que se refieran
expresamente a ellos.