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Artículo 8 del Código Aeronautico

Aprueba código aeronautico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639123.

Texto oficial

Artículo 8°.- Los aeródromos se dividen en militares y civiles. Son aeródromos militares los destinados exclusivamente a fines militares. Son aeródromos civiles todos los demás. Las disposiciones de este código se aplican a los aeródromos militares, sólo en los casos en que se refieran expresamente a ellos.