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Artículo 9 del Código Aeronautico

Aprueba código aeronautico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30287 · idParte: 8639124

Texto oficial

Artículo 9°.- Los aeródromos civiles se dividen en públicos y privados. Son públicos los aeródromos abiertos al uso público de la aeronavegación; y privados, aquéllos destinados al uso particular.