Texto oficial
Artículo 11.- El establecimiento y operación de un
aeródromo se hará previa autorización y habilitación de
la autoridad aeronáutica, la que determinará las normas
sobre su instalación, destino y funcionamiento.
Aprueba código aeronautico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639126.