Texto oficial
Artículo 12.- La autoridad aeronáutica declarará
habilitados, a petición del interesado, todos los
aeródromos privados que cumplan con los requisitos y
condiciones técnicas y de seguridad para las operaciones
aéreas.
Los aeródromos privados podrán ser habilitados como
públicos siempre que se cumplan los requisitos y
condiciones necesarios para tener tal calidad.
Si no se cumplieren las condiciones que motivaron la
habilitación o se contravinieren las normas técnicas
vigentes, la autoridad aeronáutica deberá suspender o
dejar sin efecto esa habilitación.