Texto oficial
Artículo 16.- La zona de protección será determinada
específicamente para cada aeródromo y para cada
instalación de ayuda y protección de la navegación
aérea, en un plano que confeccionará la autoridad
aeronáutica. El plano será aprobado por decreto supremo
expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional,
el que deberá, además, llevar la firma del Ministro de
Vivienda y Urbanismo.
En el plano y en el decreto referidos se señalarán,
además de la superficie terrestre o acuática
correspondiente a la zona de protección, las alturas
máximas permitidas para los plantíos y demás cosas a que
se refiere el inciso primero del artículo 15.
Publicado el decreto en el Diario Oficial, las
condiciones y limitaciones fijadas para la zona de
protección respectiva se entenderán incorporadas a los
planos reguladores urbanos correspondientes.