Texto oficial
Artículo 15.- Se prohíbe elevar obstáculos y hacer
funcionar fuentes de interferencia en las zonas de
protección, debiendo éstas permanecer libres de plantíos,
construcciones, estructuras, cables, dispositivos,
mecanismos y toda otra cosa que pueda constituir obstáculo
a la navegación o a sus instalaciones complementarias.
Los plantíos y demás cosas a que se refiere el inciso
anterior constituyen obstáculo a la navegación aérea
cuando sobrepasen las alturas máximas fijadas en las
delimitaciones de las zonas de protección de cada
aeródromo; y constituyen fuente de interferencia a las
instalaciones de ayuda a la navegación cuando entorpezcan o
dificulten la plena utilización de esas instalaciones.