Texto oficial
Artículo 20.- La sentencia que acoja la demanda
expresará las medidas que se deberán adoptar para suprimir
o remover los obstáculos o fuentes de interferencia, y
fijará, atendida la magnitud y naturaleza de ellos, un
término prudencial para su cumplimiento, que no podrá
exceder de ciento ochenta días corridos.