Saltar al contenido

Artículo 23 del Código Aeronautico

Aprueba código aeronautico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639141.

Texto oficial

Artículo 23.- La persona que contravenga las disposiciones sobre zonas de protección está obligada a reparar los daños que cause.