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Artículo 24 del Código Aeronautico

Aprueba código aeronautico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30287 · idParte: 8639142

Texto oficial

Artículo 24.- Si una aeronave o sus partes, por su ubicación en un aeródromo público, constituyeran un peligro de accidente, la autoridad aeronáutica podrá ordenar su remoción de inmediato, por cuenta y riesgo del explotador de la aeronave.