Texto oficial
Artículo 28.- Para los efectos de este código, se
entiende que una aeronave se encuentra en vuelo desde el
momento en que comienza a moverse con el objeto de despegar,
hasta detenerse una vez finalizado el vuelo.
Aprueba código aeronautico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639148.