Texto oficial
Artículo 27.- Aeronave es todo vehículo apto para el
traslado de personas o cosas, y destinado a desplazarse en
el espacio aéreo, en el que se sustenta por reacción del
aire con independencia del suelo.
Aprueba código aeronautico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639145.