Texto oficial
Artículo 39.- Podrán matricularse en Chile las
aeronaves extranjeras que hayan sido entregadas en virtud de
un contrato en que el propietario se reserva el dominio
hasta el cumplimiento de una condición o hasta el pago
total del precio, siempre que el adquirente se encuentre en
alguno de los casos señalados en el artículo anterior.
Mientras no se inscriba el documento que acredite el
cumplimiento de la condición, el pago total del precio o la
renuncia expresa, no se podrá transferir el dominio de la
aeronave ni constituir hipoteca sobre ella, sin
autorización del propietario.