Texto oficial
Artículo 40.- Podrá matricularse temporalmente en el
Registro Nacional de Aeronaves, a solicitud de un
propietario chileno o extranjero, según los términos del
artículo 38, la aeronave adquirida en país extranjero o
construida o armada en Chile, para el solo efecto de
permitir efectuar operaciones de prueba y entrenamiento en
el lugar de su construcción o adquisición; para su
traslado a un punto determinado del territorio nacional o en
aquellos otros casos en que la autoridad aeronáutica lo
estimare procedente.
Esta matrícula se concederá por un plazo máximo de
cuatro meses, que podrá ser renovado por una sola vez y por
igual periodo.