Texto oficial
Artículo 47.- En el Registro de Matrícula y Propiedad
de las Aeronaves se inscribirán:
1.- Los actos, contratos o resoluciones que acrediten la
propiedad de la aeronave, y la transferencia, transmisión,
modificación o extinción de su dominio, y
2.- La resolución de la autoridad aeronáutica que
declara la pérdida, destrucción, inutilidad o desarme
definitivo de la aeronave.
En las inscripciones de que trata el N° 1 se harán
constar las siglas y elementos identificatorios de la
aeronave.