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Artículo 47 del Código Aeronautico

Aprueba código aeronautico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639172.

Texto oficial

Artículo 47.- En el Registro de Matrícula y Propiedad de las Aeronaves se inscribirán: 1.- Los actos, contratos o resoluciones que acrediten la propiedad de la aeronave, y la transferencia, transmisión, modificación o extinción de su dominio, y 2.- La resolución de la autoridad aeronáutica que declara la pérdida, destrucción, inutilidad o desarme definitivo de la aeronave. En las inscripciones de que trata el N° 1 se harán constar las siglas y elementos identificatorios de la aeronave.