Texto oficial
Artículo 46.- Un reglamento determinará la formación
y custodia de los Registros y del libro Repertorio, y la
forma, condiciones y demás requisitos de las inscripciones
y anotaciones.
Aprueba código aeronautico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639171.