Texto oficial
Artículo 50.- En el caso de que la herencia
comprendiere una o más aeronaves o una parte alicuota de
ellas, en el Registro deberá inscribirse:
1.- La resolución que concede la posesión efectiva de la
herencia;
2.- El testamento, si lo hubiere, y
3.- El acto de partición en que se adjudique la aeronave
o los derechos sobre ella.
En tanto no se practiquen las inscripciones señaladas
en los N°s. 1 y 2, los herederos no podrán disponer de la
aeronave heredada. Sin la inscripción prevista en el N° 3,
no podrá el adjudicatario disponer de la aeronave que en la
partición le hubiere correspondido.