Texto oficial
Artículo 51.- En el Registro de Gravámenes y
Prohibiciones no podrá efectuarse inscripción alguna si la
aeronave objeto de ella no se encuentra, al mismo tiempo,
matriculada en Chile. Será nula toda inscripción de un
gravamen o prohibición en la que no se inserte la
individualización de la inscripción en el Registro de
Matrícula y Propiedad de la aeronave respectiva.
Sin embargo, en el caso de la inscripción del contrato
de arrendamiento de aeronaves matriculadas en el extranjero,
bastará citar su matricula.
Asimismo, deberán anotarse al margen de la inscripción
de propiedad de una aeronave, las inscripciones de
gravámenes y prohibiciones que se constituyeren sobre ella.