Texto oficial
Artículo 65.- El comandante de la aeronave es la única
y máxima autoridad a bordo. Es el encargado de la
dirección de la aeronave y principal responsable de su
conducción segura de acuerdo con las regulaciones de
circulación aérea y el manual de operaciones de vuelo del
explotador. Tiene potestad disciplinaria sobre la
tripulación, autoridad sobre los pasajeros y el control
total sobre la aeronave y la carga transportada.
El ejercicio de las funciones del comandante comienza
desde que se inicia la preparación del vuelo, y finaliza
cuando éste concluye. En caso de interrupción anormal del
vuelo, ejercerá sus funciones hasta que la tripulación,
los pasajeros y la carga estén en lugar seguro o bajo la
responsabilidad de representantes del explotador o de las
autoridades aeronáuticas, según el caso.
Toda persona a bordo está obligada a acatar las
instrucciones y órdenes que imparta el comandante para la
seguridad, correcta operación, orden e higiene de la
aeronave.
La autoridad del comandante no se suspenderá en los
puntos intermedios o escalas de una operación de vuelo ni
en caso de accidente, incidente o cualquiera otra
contingencia que, como el apoderamiento ilícito, pueda
afectar a la aeronave.