Texto oficial
Artículo 66.- El comandante podrá suspender a un
tripulante o encomendarle actividades distintas de sus
funciones específicas, en razón de la seguridad de la
aeronave, de los pasajeros o de los bienes transportados.
Aprueba código aeronautico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639196.