Texto oficial
Artículo 73.- En caso de defunción a bordo, el
comandante ordenará la custodia y el inventario simple de
los bienes que portare el difunto y los entregará, junto
con los restos del fallecido, a la autoridad respectiva.
Aprueba código aeronautico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639203.