Texto oficial
Artículo 74.- Las decisiones que adopte el comandante,
y sus fundamentos, de acuerdo con las atribuciones que le
concede este capítulo, deberán hacerse constar en los
libros de a bordo.
Aprueba código aeronautico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639204.