Texto oficial
Artículo 75.- Las atribuciones y deberes del comandante
de una aeronave matriculada en Chile, se regirán por la ley
chilena, cualquiera sea el lugar en que se encuentre la
aeronave.
Aprueba código aeronautico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639205.