Texto oficial
Artículo 83.- La autoridad aeronáutica tiene la
facultad de controlar o inspeccionar a las aeronaves, a su
tripulación y a las personas y cosas transportadas a bordo.
Aprueba código aeronautico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639216.