Texto oficial
Artículo 84.- La autoridad aeronáutica podrá impedir
el vuelo de una aeronave que no reúna las condiciones
exigidas por la ley o los reglamentos.
Aprueba código aeronautico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639218.