Texto oficial
Artículo 89.- Los vuelos acrobáticos y los que
constituyan espectáculo público, requerirán permiso de la
autoridad aeronáutica, en las condiciones que establezca el
reglamento.
Aprueba código aeronautico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639225.