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Artículo 90 del Código Aeronautico

Aprueba código aeronautico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639226.

Texto oficial

Artículo 90.- En toda aeronave que vuele sobre territorio nacional se deberán portar los siguientes documentos: a) Certificado de matrícula. b) Certificado de aeronavegabilidad. c) Licencias y habilitaciones de la tripulación. d) Bitácora. e) Si lleva pasajeros, listado de sus nombres y lugares de embarque y destino. f) Documentos relativos a la aeronave, a la carga y a la correspondencia, que requieran los reglamentos. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los vehículos ultralivianos.