Texto oficial
Artículo 91.- Las aeronaves comerciales de transporte
llevarán, además, un diario de a bordo, en el cual el
comandante deberá dejar constancia de cualquier hecho
anormal o extraordinario ocurrido durante la operación de
vuelo.
Aprueba código aeronautico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639228.