Texto oficial
Artículo 90 ter.- Las empresas de transporte aéreo de
pasajeros que operen en el territorio nacional, estarán
obligadas a presentar a la Policía de Investigaciones de
Chile, a Carabineros de Chile y al Ministerio Público, una
vez finalizado el embarque, la información anticipada de
pasajeros o API (Advance Passenger Information), el registro
de nombres de pasajeros o PNR (Passenger Name Record) y los
documentos señalados en el artículo 90, según fuera el
caso.
Sin perjuicio de la referida obligación, los
transportadores aéreos de pasajeros estarán siempre
obligados a informar, a requerimiento del Ministerio
Público, de las policías o del Ministerio de Seguridad
Pública, sobre la identificación, lugar de embarque y
destino de cada uno de los pasajeros que transporta,
transportará o haya transportado.