Texto oficial
Artículo 93.- Aeronáutica no comercial es la que tiene
por objeto actividades de vuelo sin fines de lucro, tales
como la instrucción, recreación o deporte.
La aviación no comercial no podrá realizar servicios
de transporte o trabajos aéreos remunerados.
Sin embargo, previa autorización de la Junta de
Aeronáutica Civil, la aviación no comercial podrá
efectuar servicios de transporte o trabajos aéreos pagados,
siempre que éstos no persigan fines de lucro, cuando la
aeronáutica comercial no esté en condiciones de prestar
dichos servicios.