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Artículo 94 del Código Aeronautico

Aprueba código aeronautico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30287 · idParte: 8639232

Texto oficial

Artículo 94.- Los clubes aéreos son corporaciones de derecho privado que tienen por finalidad la práctica deportiva y el uso y fomento de la navegación aérea en todas sus formas. La autoridad aeronáutica tendrá la supervigilancia y control de sus actividades técnicas y aéreas.