Texto oficial
Artículo 107.- Son obligaciones del fletante:
1.- Poner a disposición del fletador la capacidad total
o parcial de una determinada aeronave equipada y tripulada,
y provista de los documentos necesarios y en estado de
aeronavegabilidad, y
2.- Cumplir las operaciones aéreas pactadas y mantener la
capacidad de la aeronave a disposición del fletador durante
el tiempo convenido.