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Artículo 108 del Código Aeronautico

Aprueba código aeronautico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30287 / 8639251.

Texto oficial

Artículo 108.- Son obligaciones del fletador: 1.- Utilizar la capacidad de la aeronave según lo estipulado en el contrato, y 2.- Pagar el precio en el lugar y tiempo convenidos. Salvo estipulación en contrario, en el fletamento por tiempo determinado corresponderá al fletador, además, proveer los fondos necesarios para el funcionamiento y operación comercial de la aeronave.